La Corte Suprema rechazó con costas el recurso de queja de Invermar S.A. y Pacific Seafood S.A. contra el fallo que ordenó entregar registros históricos de cosechas salmoneras entre 1990 y 2024. El máximo tribunal concluyó que no hubo falta o abuso grave de los jueces recurridos, según informó Actualidad Jurídica.
La Corte Suprema rechazó con costas, el 14 de septiembre, el recurso de queja Rol N°29.794-2026 relacionado con una controversia sobre acceso a información de cosechas salmoneras, según informó Actualidad Jurídica. La Tercera Sala del máximo tribunal concluyó que los antecedentes no permitían establecer una falta o abuso grave de los jueces recurridos, descartando así la procedencia del arbitrio disciplinario.
El conflicto provenía de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2026 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Rol Contencioso Administrativo N°136-2025. El litigio tuvo su origen en un reclamo de ilegalidad presentado por Invermar S.A. y Pacific Seafood S.A. contra una decisión del Consejo para la Transparencia, que había acogido el amparo Rol C3342-25 y ordenado entregar información en formato Excel correspondiente al registro histórico de cosechas efectuadas en centros de cultivo de salmones de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, entre 1990 y 2024, consignó Actualidad Jurídica.
La información solicitada comprendía el código del centro de cultivo, la Agrupación de Concesiones de Salmónidos (ACS) , la fecha de término de cada cosecha y el total de peces cosechados expresado en kilogramos. Las empresas cuestionaron el carácter público de esos antecedentes y sostuvieron que su divulgación podía afectar sus derechos comerciales y económicos. Entre sus alegaciones, señalaron que la divulgación permitiría inferir capacidades de carga, ciclos operativos y períodos de descanso sanitario, antecedentes que podrían ser utilizados por competidores, proveedores y entidades financieras. También plantearon una eventual afectación de la libre competencia y sostuvieron que la entrega podía distraer indebidamente al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de sus funciones.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el reclamo de ilegalidad. Para ello, examinó el artículo 8 de la Constitución, el artículo 5 de la Ley de Transparencia, el artículo 31 bis de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 5.1 del Acuerdo de Escazú. El tribunal estableció que la información solicitada era entregada obligatoriamente por las empresas a SERNAPESCA y se encontraba en poder del organismo para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, concluyendo que se trataba de información pública. Respecto de la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, vinculada con la afectación de derechos comerciales o económicos, la Corte aplicó el denominado "test de daños" , que examina si los antecedentes eran generalmente desconocidos, si las empresas habían realizado esfuerzos razonables para mantenerlos reservados y si poseían valor comercial precisamente por su carácter secreto. El fallo consideró que no se habían acreditado mecanismos específicos destinados a mantener activamente la reserva de los antecedentes, ni se incorporaron elementos que demostraran el valor comercial alegado.
Al conocer del recurso de queja, la Corte Suprema centró su examen en el estándar disciplinario previsto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que exige falta o abuso grave constituido por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Aplicando ese estándar, la Tercera Sala concluyó que el mérito de los antecedentes no permitía sostener que los jueces recurridos hubieran incurrido en alguna conducta que debiera ser reprimida o enmendada mediante las atribuciones disciplinarias de la Corte Suprema. El tribunal señaló expresamente que la inexistencia de falta o abuso grave no significa necesariamente que la Corte Suprema comparta la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos. En consecuencia, la Corte Suprema rechazó con costas el recurso de queja, según informó Actualidad Jurídica.
